Un 24.3% de los presos del país ha sido procesado o sometido a la justicia anteriormente, es decir, es reincidente, en contraposición con 75.3% que dijo no haber estado marcado por esa situación.
Esto equivale a 4,861 reclusos, ya que el censo, publicado en el 2012, abarcó una población penitenciaria de 20,007 personas que guardaban prisión a esa fecha, tanto en los centros del modelo tradicional como del viejo modelo.
Los datos están contenidos en Segundo Censo Penitenciario realizado por la Oficina Nacional de Defensa Pública, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.
Un 3 por ciento de los presidiarios estableció haber cumplido su condena, pero no había obtenido su libertad por varias razones; 7.8 por ciento de ese grupo porque tenía otro caso pendiente; 40.6 por ciento porque no le había llegado la notificación de su libertad, y 23.4% por no haber podido pagar la multa.
Al comparar los resultados con el primer censo realizado en el 2006, se destaca como un dato negativo que la investigación arrojó un incremento del porcentaje de internos que ha cumplido su condena, pero no ha podido ser liberado por tener un caso pendiente. Ese aumento fue de 0.5, ya que de 7.3% en el 2006 pasó a 7.8% en el 2011.
Congestionamiento
El Censo señala que el segmento de la población penitenciaria que había podido pagar la multa, junto con 3.6% que no ha sido libertado por no haber podido pagar el monto de la garantía económica impuesta, determina posiblemente un congestionamiento con personas que debieron haber sido liberadas.
Agrega que también determina la falta de seguimiento por parte del juez de ejecución de la pena en torno a los que no han podido pagar la multa y un procedimiento retardatorio en la depuración de las libertades, tanto por parte de los jurídicos de los diferentes recintos como de la Dirección General de Prisiones, a la que se les envían las mismas para que realicen una nueva depuración.
En torno a los que pudieron pagar la multa, el Censo refleja que posiblemente se deba al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 438 del Código Procesal Penal, respecto al apoderamiento de oficio, el cual ordena a la Secretaría del Tribunal que conoció el proceso cuando adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la notificación a este órgano del Poder Judicial, para la ejecución del cómputo definitivo.
“Permitiendo con esta inacción que los internos permanezcan presos más allá del tiempo que establezca la sentencia como pena privativa de libertad, sin que el juez de ejecución los convoque para preguntarles la forma en cómo han de pagar la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 446 del CPP, y el Capítulo X, numerales 4, 5 y 7 de la Resolución No.296-2005 de la Suprema Corte de Justicia, que crea el Reglamento del Juez de Ejecución de la Pena”, señala.
Al comparar el retraso en la depuración de las libertades con el censo del 2006, se verificó que la tendencia porcentual respecto a las razones por las cuales no han obtenido su libertad se mantienen con ciertas diferencias.
Precisa que respecto a la razón de no haberle llegado la libertad tuvo una disminución de 58.1% en el 2006 a 40.6% en el 2011, cuyos resultados fueron divulgados en el 2012.
“Lo que es un dato relevante positivo, aunque esto pierde efectividad respecto al interés de paliar la sobrepoblación existente en los recintos penitenciarios cuando vemos que aumentó el porcentaje de internos que habiendo cumplido su condena siguen presos por no haber podido pagar la multa, es decir, de un 15.6% aumentó a un 23.4%”, dice.
El 97% de los internos censados respondieron que no han cumplido su condena, lo cual, según los resultados del Censo, representa un aumento de 7.1% con relación al primer estudio realizado en el 2006, que reportó que 89.9% no había cumplido su condena. El estudio resalta que esto significó una disminución porcentual de 2.3% respecto de los que sí han cumplido su pena privativa de libertad, al haber consignado en el 2006 un 5.0%, y en el 2011 un 2.7%.
DATOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO
En el informe final se explica que el levantamiento de información del segundo Censo Penitenciario abarcó los recintos penitenciarios tanto del modelo tradicional, denominados cárceles, fortalezas o penitenciarias, así como a los del nuevo modelo de gestión penitenciaria, conocidos como centros de corrección y rehabilitación (CCR). También incluyó algunas áreas de detención preventiva ubicadas dentro de de los Palacios de Justicia del país.
Señala que al momento de la realización del levantamiento existían en el país 22 recintos penitenciarios del modelo tradicional y 13 del nuevo modelo, para un total de 35 recintos penitenciarios que albergan la población penitenciaria adulta.
Puntualiza que por igual se hizo el levantamiento en 7 áreas de detención preventiva, las cuales sumadas a los recintos referidos arrojan un total de 42 recintos sometidos a análisis. El objetivo de ese censo en todos los recintos penitenciarios de la República Dominicana fue exponer las características de la población privada de libertad y medir el impacto de la reforma penitenciaria.
Para la recolección de los datos se aplicó un formulario en los centros, mediante entrevistas directas a cada uno de los internos.