El presidente Danilo Medina emitió el decreto 250-14 de Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14 del Régimen Especial de Naturalización y Regularización de Extranjeros, sometido a consulta y cuyo plazo vencía este miércoles.
El decreto fue dado a conocer la tarde de este miércoles por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Una nota informativa de la Presidencia de la República señala que dicha Ley establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
Agrega que el decreto se emite tras valorar todas las propuestas realizadas por la sociedad dominicana durante el proceso de consulta e incluir aquellas que se consideró contribuyen a mejorarlo.
Indica que el espíritu que ha animado en todo momento la redacción de este decreto ha sido la implementación de las soluciones que se obtuvieron como fruto del consenso social dominicano y que se plasmó en la Ley 169-14.
Precisa la Presidencia de la República que "con su puesta en marcha, el Gobierno cumple con el compromiso de seguir avanzando en el correcto ordenamiento y documentación de todas las personas que se encuentran en el territorio de la República Dominicana, así como en la debida protección de los derechos de las personas".
Expresa que "el objetivo del reglamento es garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley, para que beneficie a quienes corresponde legítimamente, al tiempo que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma".
El decreto contiene 21 artículos que, de acuerdo a la nota informativa de la Presidencia, "quedan definidas las acciones y responsabilidades que el Gobierno y las diferentes instituciones deben poner en marcha, de manera inmediata, para la correcta implementación de la Ley".
La nota de la Presidencia de la República manifiesta que "este reglamento contribuirá al fortalecimiento de la institucionalidad dominicana y al establecimiento de procedimientos rigurosos y ordenados para
la regularización documental de la población".
En su artículo 1, dice que el objeto de dicho reglamento es la ejecución de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 169-14, "a fin de viabilizar lo relativo al registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en territorio de la República Dominicana no figuran inscritos en los libros de Registro Civil dominicano".
En el artículo 3, sobre plazo para acogerse, se establece que las personas sujetas al ámbito de aplicación de este reglamento "deberán presentar su solicitud dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia del presente reglamento".
El artículo 4 establece la gratuidad del procedimiento para acogerse a lo dispuesto al reglamento y a la Ley 169-14, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 169-14.
"Todas las gestiones y procedimientos relativos a la inscripción, regularización migratoria y naturalización están exentos de todo tipo de tasa o carga tributaria alguna a cargo de los solicitantes", establece el referido artículo.
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