El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó este martes el reconocimiento de cinco movimientos políticos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para ser reconocidos legalmente.
Mediante la Resolución 20-2019 fueron reconocidos el Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa’ Cuando (MCNPC); Movimiento Político Águila (M.A.); Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO); Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC).
Según una nota de prensa enviada por el órgano electoral, estas organizaciones deberán completar con las formalidades adicionales contenidas en el artículo 18 de la Ley No. 33-18, a fin de poder ejercer a plenitud los derechos que le consagran la Constitución y las leyes de la República.
De igual forma, el Pleno de la JCE rechazó las solicitudes de reconocimiento del Movimiento Progresista Comunitario (MPC); Movimiento Arcoíris Nueva Generación (MANIG); Movimiento De Conciliación (MC); Movimiento Independiente De Rescate Esperanza Serie 23 (MIRE); Movimiento Independiente Seibano (MOPIS); Movimiento Independiente Cristianos En Acción (MICA); Movimiento Fuerzas Vivas Veganas (FUVEGAS); Movimiento Caminando Hacia El Poder (MACANDO); Movimiento De Integración Al Desarrollo Altagraciano (MOVIDA); Movimiento El País Que Queremos (EPQ) y Movimiento Justiciero Democrático Dominicano (MJDD).
La JCE expresó que el rechazo a estas organizaciones se debe a que las mismas “no han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18 ni con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento".
De igual forma la JCE rechazó el reconocimiento del Partido Progresista Popular (PPP), por no completar su expediente, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 33-18.
Fueron rechazados, además, las solicitudes del Partido País Posible, de Milton Morrison; Partido Generación de Servidores (PGS), Movimiento Patria Para Todos (MPT) y Partido Comunitario Integrado (PACI), por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley y el reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
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