El Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para tomar una decisión sobre las observaciones del presidente Danilo Medina al aborto contenidas en el Código Penal, conforme establece el artículo 103 de la Constitución de la República.
UN APUNTE:ObservadoEl presidente Medina observó ayer el Código Penal, en lo relativo a la penalización absoluta del aborto. El jefe del Estado sugiere que se permita el aborto en caso de incesto, violación o malformación congénita probada.
“De lo contrario se considerará aceptada la observación”, precisa la Carta Magna.
Las cámaras legislativas tienen dos legislaturas ordinarias al año. La primera inicia el 27 de febrero y la segunda el 16 de agosto de cada año.
Cada legislatura durará 150 días, conforme al artículo 89 del Texto Sustantivo dominicano.
El presidente Medina observó ayer del Código Penal aprobado por el Senado de la República la semana pasada, en lo relativo a la penalización absoluta del aborto.
El jefe del Estado sugiere que se permita el aborto en caso de incesto, violación o malformación congénita probada.
“Las causales que propongo son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer; ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada”, dice Medina en su carta al Senado.
Las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley en cuestión llegaron ayer al Senado de la República a las 5:25 de la tarde.
“Toda Ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario, se considerará aceptada”, expresa el artículo 103.
El artículo 102 de la Constitución indica que “la Cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en la orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura”.
Agrega el artículo 102 que “si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 102”.
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