martes, 18 de septiembre de 2018

Deberes, derechos y garantías en el ­ corazón de la ­Constitución *La Granada*

La realización de 80 000 reuniones de consulta popular del Proyecto de Constitución, con la asistencia de más de un millón de cubanas y cubanos dentro y fuera del país, revela el interés reinante en torno a su contenido y la confianza de que los criterios vertidos contarán también en su redacción final.
Tan categórico respaldo en ejercicio democrático y soberano, reafirma a su vez la medular definición que le concediera el Primer Secretario del Comité Central del Partido, General de Ejército Raúl Castro Ruz, en el acto central por el aniversario 65 del asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes:
«La Constitución de la República es la ley fundamental sobre la cual se asienta el Estado y, por tanto, es el fundamento jurídico y político más importante de cualquier país, ya que define los fundamentos de la nación, la estructura de los poderes y su alcance, así como garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos».
Precisamente este último aspecto, consignado en el Título iv: Deberes, derechos y garantías, se encuentra entre los que mayores expectativas han suscitado, pues como expusiera a Granma la Doctora en Ciencias Jurídicas, Martha Loyda Zaldívar Abad, el núcleo duro, el corazón de los textos constitucionales, tiene que ver con el catálogo de deberes, de derechos y garantías.
«El hecho es –refiere la Profesora Titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente– que sin demeritar el resto del importante contenido, a los ciudadanos les gusta más por naturaleza escuchar el respeto a sus derechos y a sus garantías, que la atención a sus deberes.
«Esto pasa en todo el mundo y especialmente en Cuba, donde la Revolución siempre ha respetado los derechos, ha tenido en su centro la dignidad de las personas y les ha otorgado garantías jamás soñadas, de ahí que dado ese vínculo jurídico-político del ciudadano cubano con el Estado, se diga que la Constitución es el reflejo de la sociedad».
Sobre esa base, tan pronto la reunión del Órgano de Inmigración y Extranjería, del Ministerio de Interior en la provincia santiaguera, abordó el citado Título, la mayor Melba Luna argumentó ante el enunciado del Artículo 40. «Todas las personas son iguales ante la ley…», que su contenido íntegro sustenta el postulado martiano «con todos y para el bien de todos».
«Estamos –añadió–, frente a un cambio trascendental para la sociedad cubana, donde no se pueden dejar cabos aislados, y junto a plantearse la protección a la familia, la maternidad, la paternidad y el matrimonio, se precisan ­responsabilidades y obligaciones en la conducta, la formación de los hijos y la atención de estos a sus padres».
Motivado por ese reclamo hacia los padres, el suboficial Ángel Luis Silva señaló que no fue criado por los suyos, «no los tuve a mi lado en mi niñez ni en mi juventud, pero hoy son dos ancianos, los tengo conmigo sin rencor alguno, y todos los días siento la satisfacción de ver cuánto me valoran».
Similar posibilidad de emitir su criterio tuvo Ariel García en la Fábrica de Cerveza Hatuey, cuando tras ponderar las garantías de seguridad jurídica que reserva el Artículo 48, sugirió agregar en el párrafo 158 que ese derecho a «recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa» se materialice desde el mismo momento de la detención de la persona.
SENTIDO DE PROPIEDAD
Sin duda, a lo largo y ancho del país late con sentido de propiedad este trascendental momento que ha decidido rediseñar por voluntad propia el pueblo cubano, ese cuya cultura le ha permitido en poco más de un mes de estudio y consulta de la futura Carta Magna, aprender más en materia constituyente.
Por ello, en el debate de la amplia gama de derechos también han estado la salud pública, la educación, la obtención de un empleo digno y la remuneración, la protección de las niñas, los niños y adolescentes, la vida en un medio ambiente sano y equilibrado, y las divergentes opiniones sobre la concertación del matrimonio por la unión voluntaria de dos personas, citada en el Artículo 68.
Además, significativa atención se ha prestado a la adecuada protección del trabajador impedido de laborar, por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad; a la que debe recibir la familia en caso de ­fallecimiento del trabajador; a la asistencia social de personas sin recursos ni amparo y al derecho a la sucesión por causa de muerte.
Así, en oportunas intervenciones, el capitán Marciano Galindo propuso que en la sucesión de la tierra no se limite el derecho del heredero a los 90 días conferidos actualmente, y Gloria Sánchez refirió en la anap provincial que la protección a los hijos por muerte del trabajador fijada hoy hasta los 17 años, se extienda en los que cursan estudios profesionales hasta su graduación.
En opinión de la Doctora Zaldívar Abad, esa identificación con el texto obedece a la coherencia y alcance de los deberes, derechos y garantías que recoge, mucho más concentrados y en igualdad de importancia respecto a la Constitución actual, que tiene un Capítulo vii denominado Derechos, deberes y garantías fundamentales, y luego cita algunos más en otras partes.
No obstante, considera que a raíz de las aportaciones que se deriven del amplio debate democrático, el proyecto podrá seguir perfeccionándose. «Digamos, por ejemplo, mediante la incorporación de un Capítulo dedicado a los denominados “Derechos colectivos o Derechos de solidaridad”, podrían recogerse algunos ya consignados y otros de nuevo aporte.
«En tal caso –precisó–, podrían agruparse el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado (Art. 86 del Proyecto); el derecho al agua (Art. 87 del Proyecto); los derechos de los consumidores (Art. 89 del Proyecto); el derecho a la paz (Art. 43 del Proyecto), y los que pudieran ser objeto de nueva incorporación, si tomamos en consideración la evolución, intereses y necesidades de la sociedad».
Esa realidad se aprecia en el propio proyecto, que incluye en el Artículo 39 el principio de progresividad y sin ­discriminación, y que fiel a la historia patria, a la determinación del pueblo de defender sus conquistas, fija en más de una ocasión dentro del texto deberes y derechos que lo dignifican.

Véase tan solo desde el mismo preámbulo la preocupación e importancia de un tema tan sensible como los derechos humanos, al consagrar a todos los cubanos la inspiración en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática y de justicia social.
Además, declara como voluntad propia que la Carta Magna esté precedida por el profundo anhelo martiano de que «…la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre», e inicia el primer artículo reafirmando que «Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos…».
Sin haber llegado aún a la mitad del cronograma, así ya hace historia este singular proceso constituyente, en el cual no puede soslayarse la relación que establecen el Estado y las personas a través de deberes y derechos, del vínculo jurídico-político que permite al ciudadano exigir que se le reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, el imperativo de cumplir los deberes con sus semejantes y con el Estado.
   
DEL ARTICULADO:

Artículo 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen natural o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
Artículo 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y en las leyes:
-servir y defender la Patria;
-cumplir la Constitución y demás leyes de la nación;
-contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
-guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
-prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
-respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
-conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;
-cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
-proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana y respeto a las normas de una correcta convivencia social.

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