El juez Wilson Gómez Ramírez, del Tribunal Constitucional (TC), presentó hoy una querella disciplinaria por ante el Consejo del Poder Judicial (CPJ) contra los jueces que el pasado 13 de agosto dictaron orden de conducencia en su contra por no haber asistido como testigo al juicio del imputado Edwin Baquero Álvarez y compartes, acusados de falsificación de títulos de propiedad. Gómez Ramírez presentó, además, una querella formal ante la Oficina de Control del Servicio de Defensa Pública contra los defensores que solicitaron su conducencia, a quienes acusa de haberse extralimitado en el desempeño de la función pública que ostentan e incurrir en graves faltas disciplinarias, al pretender dañar su reputación.
La querella fue incoada contra los jueces de paz Leonardo Recio Tineo y Jissel Naranjo Tejada, suplentes del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por alegadamente haber incurrdo en faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Mientras que por ante la Oficina de Control del Servicio de Defensa Pública, el magistrado Gómez Ramírez se querelló contra los defensores Rodolfo Valentín Santos y Roberto Quiroz, a los cuales acusa de la comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones.
En el caso de los magistrados Recio Tineo y Naranjo Tejada, Gómez Ramírez sostuvo que comprometieron su responsabilidad al violar el párrafo II del artículo 149 de la Constitución de la República, que dice: “Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes”.
Precisó que, transgredieron además el artículo 187 de la Carta Sustantiva, el cual establece que: “Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
“Los referidos jueces incurrieron en una falta grave e inexcusable al desconocer e inaplicar en el caso el contenido del artículo 195 del Código Procesal Penal que manifiesta: “Excepción a la Obligación de Comparecer. El presidente de la República, el vicepresidente, los presidentes de las cámaras legislativas, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, el presidente de la Junta Central Electoral; los embajadores y cónsules extranjeros, pueden solicitar que la declaración se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio”.
Tampoco le resulta razonable que los jueces Recio Tineo y Naranjo Tejada hayan inadvertido la existencia del artículo 19 de la Ley Orgánica del TC y los procedimientos constitucionales 137-11, que precisa que “los jueces del TC gozan de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que los jueces de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus funciones”.
Declaró que, independientemente de todos estos textos constitucionales y legales, los citados magistrados tenían que fijar su atención en la regularidad y eficacia de la citación, tal como lo establece el derecho común y, en cualquier caso, no discriminar en los términos negativos como en efecto lo hicieron, ordenando mandamiento contra el testigo-denunciante que nunca se resistió a comparecer, ni había hecho uso del privilegio a él reservado por la Constitución y la ley y que no obstante no se ordenó mandamiento de conducencia con ninguno de los otros testigos.
UN APUNTE
El Código
El artículo 195 del Código Procesal Penal exceptúa de la obligatoriedad de comparecer a los tribunales al presidente de la República, el vicepresidente, los presidentes de las cámaras legislativas, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, el presidente de la Junta Central Electoral y a los jueces del TC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.